domingo, 8 de octubre de 2023

Contrato estimatorio o "venta en consignación"

SAP M 4263/2022 - ECLI:ES:APM:2022:4263

"contrato estimatorio" o de "venta en consignación", que es un contrato de colaboración mercantil, atípico en nuestro derecho y recibido del derecho romano (aestimatum o datio in aestimatum), que se puede definir como el convenio en virtud del cual una persona entrega a otra mercancías o cualquier otra cosa, previa tasación de su valor, para que las venda, con el derecho de obtener para sí el sobreprecio obtenido con dicha venta, y con la obligación de pagar la estimación si consigue venderla, o en su defecto, devolver las mercancías o cosas no vendidas.

Siendo elementos esenciales para su calificación como tal los siguientes: la entrega de una cosa con estimación de su valor para que sea vendida; segundo, la obligación de quien las vende de devolver la cosa misma o su estimación; y, tercero, el correlativo derecho de quien las ha vendido a obtener del precio real de venta el exceso sobre la acordada estimación.

 SAP B 8355/2018 - ECLI:ES:APB:2018:8355 

El pacto en concreto al que se refiere el litigio (cláusula 4.1 del contrato) debe ser calificado jurídicamente como contrato estimatorio. Es el contrato por el que una de las partes (tradens) entrega a otra (accipiens) determinadas cosas muebles cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligándose el accipiens a procurar la venta de dichas cosas dentro de un plazo y a devolver el valor estimado de las cosas que venda y el resto de las no vendidas. En el contrato hay que destacar que la entrega de la cosa no produce la transmisión de la propiedad, sino la atribución al accipiens de un poder exclusivo de disposición sobre el objeto. Una de las peculiaridades de la posición jurídica del accipiens es que sin adquirir con la entrega la propiedad de las mercancías recibidas debe soportar su pérdida o deterioro mientras permanezcan en su poder. 

La normativa aplicable al contrato estimatorio vendrá dada, en primer lugar, por las reglas que se hayan dado las partes, en base al principio de la autonomía de la voluntad, dada su atipicidad. También se aplicarán las normas generales de los contratos mercantiles y las civiles, por la remisión del art. 50 del Código de Comercio , así como las propias de los contratos de compraventa, comisión o depósito, en la medida que resultan apropiadas al caso concreto.

La cuestión clave es que el "accipiens" corre con el riesgo de la cosa debida, caso de pérdida o deterioro, y deberá el valor en que se estimó la unidad o producto concretamente defectuoso. 

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